Órganos de gobierno, competencias y funciones

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículos 12.1 y 12.3c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

En este apartado se pueden consultar las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento de Novillas, tal como se establece en su normativa de aplicación, especialmente en:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local
ALCALDE

Es el órgano unipersonal que preside la Corporación, ostenta la máxima representación del Ayuntamiento y dirige la Administración Municipal. De entre sus funciones destaca:

  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, así como decidir los empates con voto de calidad.
  • Dictar bandos, decretos e instrucciones.
  • Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.

D. Abel Ulises Vera Irún es el Alcalde del Ayuntamiento de Novillas

PLENO

Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Local. Los plenos se celebran en el Ayuntamiento y es el instrumento empleado para la toma de decisiones de índole municipal. Está integrado por los Concejales y presidido por el Alcalde. Allí se debaten y aprueban decisiones de interés general del municipio. Los plenos pueden ser ordinarios o extraordinarios.

Puede consultar el Pleno del Ayuntamiento de Novillas accediendo aquí.

TENIENTE DE ALCALDE

Son concejales nombrados por el Alcalde y es a ellos a los que les corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento, en casos de ausencia, enfermedad e impedimento que imposibiliten al alcalde para el ejercicio de sus funciones.

  • D. Jorge Sofín Irún es el Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Novillas
  • Dña. Ana Mª Morte Cabrejas es la Segunda Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Novillas
COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

La Comisión Especial de Cuentas está constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación. Su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas. Entre sus funciones se encuentra el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales. La Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la entidad (bien a través del Reglamento Orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación)

  • Composición:
    • Presidente: D. Abel Ulises Vera Irún (PP)
    • Vocales:
      • D. Alberto París Irún (PP)
      • Dña. Mª Victoria Villanueva García (PSOE)
  • Área Competencial: Examen, estudio e informe de la Cuenta General del ejercicio que deba aprobar el Pleno de la Corporación.
  • Funciones:
    • Se reunirá necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar la Cuenta General de la Corporación.
    • Podrá celebrar reuniones preparatorias, si su Presidencia lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de los miembros de la Comisión.
    • La Cuenta General, así como sus justificantes y la documentación complementaria, estarán a disposición de los miembros de la Comisión, para que la pueda examinar y consultar, como mínimo diez días antes de la primera reunión.
Última actualización el jueves, 9 de mayo de 2024 a 13:09